Cheque Servicio, ¿Qué es y cómo se solicita?

Ayuda económica para la Rehabilitación de personas dependientes de hasta 715€ al mes.

El Centro Monte del Pilar está inscrito en Servicios Sociales y es un Centro Autorizado por la Comunidad de Madrid para prestar los Servicios de Rehabilitación Médico Funcional. Todos los usuarios del Centro pueden beneficiarse del Cheque Servicio, para financiar o cofinanciar sus procesos de recuperación.

¿Qué es el cheque servicio?

Actualmente la Comunidad de Madrid ofrece diferentes ayudas para las personas dependientes. Entre otras, directamente ligada al servicio de Rehabilitación, tenemos el Cheque Servicio. Este “Cheque Servicio”, se trata de una prestación económica que otorga la Comunidad de Madrid a la persona dependiente, en concepto de ayuda para sufragar los gastos de Rehabilitación en un Centro homologado por la Comunidad de Madrid ,de carácter privado.

Dichas ayudas irán desde 300 hasta 715€, dependiendo del grado de dependencia y su situación socio-económica. Se trata de una ayuda Universal, es decir, cualquier persona dependiente que presente la solicitud, cumpliendo las condiciones que la Comunidad de Madrid establece para otorgarla, será beneficiaria de la misma.

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tanto en el Centro como a domicilio.

¿Qué pasos hay que dar para obtener el Cheque Servicio?

En primer lugar tenemos que contar con el grado de dependencia reconocido.

Si no contamos con el grado de dependencia reconocido debemos iniciar el proceso a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde se encuentre empadronado el solicitante o a través del 010 o 012 de información al ciudadano.

Documentación necesaria
  • Solicitud  de reconocimiento de dependencia cumplimentada.
  • Copia del DNI del solicitante o autorización del mismo para realizar su consulta
  • Empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como documento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
  • Informe de salud, realizado con el modelo específico para ello y firmado por un médico colegiado. Dicho informe, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto de la fecha de presentación, recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia.
  • Solo si procede, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez entregada la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el solicitante para fijar día y hora de valoración en domicilio.

La valoración consiste en una visita al domicilio por parte de un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD),  con el que se medirá la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria. Se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

La valoración determinará el grado de dependencia del solicitante.

  • Grado I: Dependencia moderada. Necesita apoyo ocasional.
  • Grado II: Dependencia severa. Necesita apoyo 2/3 veces al día y no apoyo permanente.
  • Grado III: Gran Dependencia. Necesita apoyo indispensable varias veces al día.

El mismo equipo procederá a elaborar un Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establecen las modalidades de ayudas más adecuadas, dependiendo de el grado de dependencia reconocido. Entre las que se encuentra la prestación económica vinculada al servicio Cheque Servicio.

¿Qué prestación percibiré?

La cuantía otorgada se determinará en función del grado de dependencia y la situación socio-económica de la persona beneficiaria.

Un mínimo de 300€ hasta un máximo de 715,07€

Esto suele ser dinero suficiente para poder soportar una buena parte de los gastos en rehabilitación.

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«Grandes profesionales y trato exquisito al paciente, les hacen sentir como en casa, mimados y queridos. Gracias!! Sois grandes!!!»

«El valor añadido del equipo de Centro Monte Pilar es en mi opinión, además de su profesionalidad, la gran vocación de todos los integrantes. Es ésta la principal razón por las que sus terapias están tan personalizadas y de que el paciente sienta que, a la vez que se está ejercitando para mejorar y/o mantener su estado, forma parte de un grupo que ríe y comparte quimeras»